A partir del 12 de abril, entró a regir el nuevo estatuto del consumidor en Colombia, norma que reemplaza la ley creada hace 30 años y que busca proteger a los consumidores colombianos de ambigüedades, abusos y, por supuesto, de publicidad engañosa por parte de las empresas.
Simón Gaviria, Presidente de la Cámara de Representantes y autor de la norma explica que “desde 1982 hasta la fecha ha ocurrido un sinnúmero de cambios en nuestra historia que han hecho que esta regulación se vuelva precaria y requiera, con carácter urgente, una actualización”.
El nuevo estatuto del consumidor, recientemente reglamentado en Colombia, trae importantes contenidos en lo que se refiere al comercio en general, pero que también son aplicables en el comercio electrónico, la publicidad on line y el marketing digital.
Uno de los más importantes tiene que ver con las compras, para que la personas no se sientan engañadas. Por eso de ahora en adelante las compras electrónicas hechas en Colombia deberán tener información detallada de las características y propiedades del bien. Los proveedores deben notificar la disponibilidad del producto, el tiempo de validez de la oferta, el tiempo en que se tardará la entrega y el precio exacto, incluyendo los costos de envío.
Igualmente quienes compren por Internet o suscriban un contrato de tiempo compartido en tendrán la posibilidad de arrepentirse, renunciar al producto y contar con la devolución.
Estas son otras reglamentaciones para tener en cuenta para la publicidad:
Así las cosas, la industria publicitaria en Colombia se enfrenta a dos retos: el primero, no cruzar la delgada línea que supone pasar de la retórica publicitaria al engaño. Y el segundo, hacer anuncios cada vez más claros sin abandonar la creatividad.
- Promociones claras
Si en los anuncios publicitarios no se indica la fecha de inicio, se entenderá que la promoción rige a partir del momento en que fue dada a conocer. En ese sentido, toda la publicidad de promociones debe indicarle de forma clara a los consumidores con cuánto tiempo cuentan para acceder a ella.
- Asteriscos: si no son claros, no los use
Los recurrentes asteriscos y los «aplican condiciones y restricciones» de los anuncios publicitarios y vallas no tendrán ninguna validez si no se informan adecuadamente. Es decir, tanto los anunciantes como los publicistas deben olvidarse de los “asteriscos pequeños” casi invisibles en los comerciales; tienen que asegurarse de entregar todas las herramientas para que los consumidores conozcan las condiciones antes de tomar cualquier decisión.
- ¿Retórica o engaño? Piense en el consumidor
La creatividad publicitaria sí tiene sus límites y están supeditados a lo que el consumidor entienda. Dicho de otro modo, son las personas quienes al final dicen si se sienten engañados o no. En este sentido, el creativo publicitario en conjunto con el anunciante debe cuestionar frecuentemente su comunicación y revisar cuándo puede estar cruzando la línea que divide a la retórica del engaño. Aunque suene contradictorio, con el nuevo estatuto del consumidor, la publicidad tiene darle mayor relevancia a lo literal del mensaje sin dejar de lado a la creatividad.
Por Periodista Digital, Ricardo Rodríguez
Equipo Mipagina.net